Opciones de distribución del Plan de Jubilación RCA
El Plan de Jubilación RCA es un plan de retribución diferida no cualificado y Fidelity está obligada a calcular y retener los impuestos federales y estatales de todas las distribuciones de este plan. Como plan de retribución diferida no cualificado, la declaración de impuestos se hace en un W-2. La declaración del subsidio de vivienda se realiza cuando el participante declara sus impuestos. Más información sobre para solicitar la ayuda para vivienda y el Plan de Jubilación RCA puede consultar aquí. Si desea dar instrucciones relativas a las retenciones federales, deberá facilitarlas a Fidelity a través de NetBenefits en la dirección https://www.netbenefits.com/
Tipos de distribuciones que se pueden tomar:
Al cumplir 59 ½ años
Los participantes pueden tomar:
- Distribuciones anuales de una suma global hasta un máximo de 5% anuales del saldo de la cuenta a 31 de diciembre del año anterior que se pagará cada año a partir de entonces antes del 1 de marzo (sección 7.1). Esta opción es facultativa y se añade a los retiros sistemáticos obligatorios en el momento de la jubilación. La elección es irrevocable.
- Distribución de una sola vez de hasta 10% del saldo de la cuenta con prueba escrita para comprar una vivienda (apartado 7.1).
En el momento de la jubilación*
Los participantes deben:
- Comenzar el reparto de cuotas en los 60 días siguientes a la jubilación (apartado 9.1), o
-
Obligatorio: Retiros sistemáticos (mensuales, trimestrales o anuales), importe determinado por usted que comenzará inmediatamente. (Los reintegros sistemáticos no pueden modificarse ni interrumpirse).
-
Opcional: Hasta 5% de capital anual cada año, al cumplir 59,5 años. Esta elección se suma a los retiros sistemáticos, es irrevocable y no puede modificarse en ningún momento.
-
Sólo una vez: Hasta 10% a tanto alzado, al cumplir los 59 años y medio, una sola vez con el fin de adquirir una vivienda.
-
- Adquirir una renta vitalicia a nombre del afiliado con la totalidad del saldo (apartado 9.1).
En este caso, no se puede realizar un pago completo.
En caso de discapacidad documentada
Con la pérdida de la indemnización y antes de que se inicien los repartos de cuotas (apartado 9.2).
El participante puede:
- Comenzar el reparto de cuotas en los 60 días siguientes a la incapacidad documentada (apartado 9.1), o
- Adquirir una renta vitalicia a nombre del afiliado con la totalidad del saldo (apartado 9.1).
En este caso, no se puede realizar un pago completo.
En caso de dificultad o emergencia imprevisible
- Para este tipo de distribución se requieren documentos justificativos (apartado 7.2).
Para saber qué puede considerarse una distribución por dificultades económicas, ver este recurso
Subsidio de alojamiento
- El Plan de Jubilación RCA es un plan de compensación diferida no cualificada y Fidelity debe calcular y retener los impuestos federales y estatales de todas las distribuciones. La declaración de impuestos se realiza en un W-2. La retención de impuestos federales puede ajustarse en su cuenta online (www.netbenefits.com). Por ello, los ministros no pueden solicitar que sus distribuciones estén exentas de impuestos, y la declaración del subsidio de vivienda se realiza en el momento en que el ministro declara sus impuestos.
Tipos de distribuciones que se pueden tomar:
Al cumplir 59 ½ años
- Los trabajadores no asalariados pueden realizar distribuciones anuales a tanto alzado hasta un máximo de 5% anuales del saldo de la cuenta a 31 de diciembre del año anterior a. Esto es opcional, y se sumaría a los retiros sistemáticos obligatorios al momento de la jubilación. Esta elección es irrevocable y se abonará cada año a partir del 1 de marzo (apartado 7.1).
En caso de cese o jubilación antes de los 60 años*.
- Comenzar el reparto de cuotas en los 60 días siguientes a la fecha de cese o jubilación (apartado 9.1).
-
Obligatorio: Retiros sistemáticos (mensuales, trimestrales o anuales), importe determinado por usted que comenzará inmediatamente. (Los reintegros sistemáticos no pueden modificarse ni interrumpirse).
-
Opcional: Hasta 5% de capital anual cada año, al cumplir los 59,5 años.Esta elección es adicional a los retiros sistemáticos, y es irrevocable y no puede modificarse en ningún momento.
-
- Adquirir una renta vitalicia a nombre del afiliado con la totalidad del saldo (apartado 9.1).
- Solicitar un pago completo
Tras la jubilación o el cese de la actividad a partir de los 60 años*.
Los participantes deben:
- Comenzar a distribuir las cuotas en un plazo de 60 días desde el cese o la jubilación (apartado 9.1).
- Adquirir una renta vitalicia a nombre del afiliado con la totalidad del saldo (apartado 9.1).
En este caso, no se puede realizar un pago completo.
En caso de discapacidad documentada
Con la pérdida de la indemnización y antes de que hayan comenzado los repartos de cuotas (apartado 9.2).
Los participantes pueden:
- Comenzar el reparto de cuotas en un plazo de 60 días a partir de la incapacidad documentada (apartado 9.1), o
- Adquirir una renta vitalicia a nombre del partícipe con la totalidad del saldo (apartado 9.1)
En caso de dificultad o emergencia imprevisible
- Para este tipo de distribución se requieren documentos justificativos (apartado 7.2)
Tipos de distribuciones que se pueden tomar:
Si un partícipe casado fallece antes de realizar las distribuciones
El beneficiario debe:
- Comenzar el reparto de cuotas en un plazo de 60 días (apartado 10.2), o
- Solicitar un pago completo (sección 10.2).
Si un afiliado casado estaba en situación de pago antes de su fallecimiento
El beneficiario conyugal debe:
- Continuar con el mismo plan de pagos que el participante estaba recibiendo (Sección 10.3), o,
- Solicitar un pago completo (sección 10.3).
En caso de fallecimiento del beneficiario conyugal o no conyugal, la totalidad del saldo se abonará en un pago único a su(s) beneficiario(s) (apartado 10.4).
Tipos de distribuciones que se pueden tomar:
Beneficiarios alternativos se definen como cualquier cónyuge, ex-cónyuge, hijo u otro dependiente de un participante al que se le reconozca, mediante una orden de relaciones domésticas, el derecho a recibir la totalidad o una parte de las prestaciones pagaderas en virtud de un plan con respecto a dicho participante
- Los beneficiarios alternativos deben recibir la totalidad del reparto de la paga, tal y como se documenta en la orden de relaciones domésticas del tribunal (Sección 13.1)
* Jubilación es la renuncia a toda o parte de la relación asalariada en relación con cualquier servicio prestado a una Empresa (tal y como se define en el Apartado 2.14) a partir de la edad de 60 años, y en el caso de los Ministros Ordenados RCA, una declaración escrita de jubilación por parte de su Classis (Apartado 2.23).
Información adicional:
- Se ha suspendido indefinidamente la opción de adquirir una renta vitalicia a nombre de la Junta de Servicios de Prestaciones.