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Comisión de Nombramientos

La Comisión de Nombramientos nombra a los miembros del Consejo del Sínodo General y de todas las demás comisiones y organismos del Sínodo General, a menos que se especifique lo contrario en los Estatutos. Busca en la denominación a los candidatos adecuados, teniendo en cuenta la ubicación geográfica, la ocupación, el historial de servicio a la denominación y otros datos pertinentes a la luz de las responsabilidades de cada comisión u organismo, las necesidades de los miembros, los candidatos sugeridos y el lugar y el calendario de las reuniones. Los miembros de la comisión son responsables de recopilar información sobre los candidatos dentro de los límites de los respectivos sínodos de los que han sido nombrados (en consulta con los secretarios permanentes de las clases y los sínodos regionales). La comisión también supervisa el carácter inclusivo de los miembros de las distintas comisiones y organismos con respecto a la geografía, el género, la edad, las diferencias culturales y sociales, la representación racial/étnica y la experiencia académica y de otro tipo apropiada (BCO Capítulo 3, Parte I, Artículo 5, Sección 8).

Antecedentes

La Comisión de Nombramientos se creó por primera vez como Comité de Nombramientos en 1939 (MGS 1939, p. 322). Se convirtió en una comisión permanente en 1962 (MGS 1962, p. 393). En 1970, el Sínodo General comenzó a introducir cambios en la organización y las responsabilidades de los comités y las comisiones y trató de dar mayor coherencia a los grupos; el Comité de Candidaturas sufrió cierta reorganización en ese momento (MGS 1970, pp. 146-148).

Afiliación

Los trece miembros de la comisión deben consistir en un representante de cada uno de los ocho sínodos regionales; un miembro que represente a cada uno de los grupos raciales/étnicos de afroamericanos, hispanos, indios nativos americanos y americanos del Pacífico y asiáticos; y el ex presidente inmediato del Sínodo General. En todo momento, al menos tres de los miembros deben ser laicos y tres deben ser ministros. Los sínodos regionales y los consejos raciales/étnicos son responsables de nominar a las personas para esta comisión (BCO, Capítulo 3, Parte I, Artículo 5, Sección 8).

Por favor, considere si el servicio en la Comisión de Nombramientos es algo a lo que Dios lo está llamando. Si es así, póngase en contacto con el secretario permanente de su sínodo regional o con el consejo racial/étnico.