Cartas de subsidio de vivienda
Los ministros de la palabra y los sacramentos del ACR que reciban distribuciones se beneficiarán de la exclusión de la vivienda.
La Junta de Servicios de Beneficios de la Iglesia Reformada en América actúa anualmente en su reunión de otoño para designar hasta 100% de las distribuciones del Plan de Jubilación RCA y del Programa de Jubilación 403(b) RCA como subsidio de vivienda para los participantes en el/los plan(es) que reúnan los requisitos para recibir el subsidio de vivienda en virtud de las disposiciones pertinentes del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos. Es responsabilidad de cada declarante de impuestos determinar qué parte de su indemnización por jubilación RCA puede reclamarse en el momento de la declaración de impuestos. A continuación encontrará las cartas anuales de indemnización por vivienda de los últimos años, así como una carta de indemnización por vivienda para los ingresos del plan de jubilación en el ejercicio fiscal en curso. Puede descargar e imprimir la carta correspondiente para su asesor fiscal o para presentarla con su declaración de la renta.
Los miembros del personal de la Junta de Servicios de Prestaciones no están autorizados a proporcionar asesoramiento fiscal a los afiliados al plan. Si tiene preguntas sobre sus impuestos o sobre la cantidad que debe reclamar en concepto de subsidio de vivienda, consulte a un asesor fiscal o al Servicio de Impuestos Internos.
Descargue la carta de subsidio de vivienda del año en que la necesita:
- 2024 Housing Letter (For the tax year 2024)
- Carta de la Vivienda 2023 (Para el ejercicio fiscal 2023)
- Carta de la Vivienda 2022 (Para el año fiscal 2022)
- Carta de la Vivienda 2021 (Para el año fiscal 2021)
- Carta de la Vivienda 2020 (Para el año fiscal 2020)
- Carta de la Vivienda 2019 (Para el año fiscal 2019)
- Carta de la Vivienda 2018 (Para el año fiscal 2018)
- Carta de la Vivienda 2017 (Para el año fiscal 2017)
Subsidios de vivienda para ministros jubilados
Los pagos de pensiones, subsidios de jubilación o pagos por incapacidad abonados a un ministro jubilado con cargo a un plan establecido suelen tributar como ingresos por pensiones. No obstante, la mayoría de las confesiones designan un subsidio de vivienda para los ministros jubilados como compensación por los servicios prestados en el pasado a las iglesias locales de la confesión, a la propia confesión o en puestos administrativos de la confesión. El subsidio de vivienda designado se refiere únicamente a los pagos del programa de jubilación patrocinado por la denominación. Los retiros de un plan 403(b) patrocinado por la confesión, también denominado renta vitalicia con protección fiscal (TSA, por sus siglas en inglés), o de un plan 401(k) cumplen los requisitos para ser designados como subsidio de vivienda. Los retiros de un plan 403(b) o 401(k) no patrocinado por una confesión o una iglesia no cumplen los requisitos para ser designados como subsidio de vivienda.
Si una denominación declara el importe bruto de los pagos de pensión o CST en el formulario 1099-R y designa el subsidio de alojamiento, el ministro puede compensar los gastos de alojamiento e incluir el importe neto en la página 1 del formulario 1040. Deberá adjuntarse a la declaración de la renta un anexo complementario como el del siguiente ejemplo:
Pensiones y rentas vitalicias | $10,000 |
Menos exclusión en materia de vivienda | -8,000 |
Formulario 1040, línea 5b $ 2.000 | $2,000 |
En el caso de un ministro jubilado, el importe excluido a efectos del impuesto sobre la renta se limita al menor de los siguientes importes: (1) el importe utilizado para proporcionar una vivienda, (2) la asignación para vivienda debidamente designada, o (3) el valor justo de alquiler de la vivienda amueblada, más los servicios públicos. El cónyuge supérstite de un ministro jubilado no puede excluir de sus ingresos la prestación de alojamiento.
¿Tiene alguna pregunta?
Estamos aquí para ayudar.
Junta de Servicios de Prestaciones
475 Riverside Drive, Suite 1606
Nueva York, NY 10115
retirement@rca.org
866-221-5480; FAX: 833-627-7620