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A partir de una recomendación de la Comisión de Orden Eclesiástico (CCO), el Sínodo General ha votado la creación de un Comité de Emergencias.

"Comprendiendo los obstáculos que encontramos como denominación en el último año debido a nuestra incapacidad de reunirnos, la comisión trabajó en una recomendación que establecería algunas disposiciones de emergencia en adelante", escribió la comisión en su informe al Sínodo General.

"Espero que nunca tengamos que utilizarlas", dijo el moderador de la comisión, Joshua Scheid, al presentar la recomendación ante el sínodo.

Al proponer este comité, el CCO tuvo en cuenta las circunstancias apropiadas (qué tipo de emergencias se califican), la composición del comité (quién puede actuar cuando el Sínodo General no puede ser convocado), y la autoridad especificada pero limitada (qué autoridad debe tener el comité). Estas tres consideraciones se tienen en cuenta en la modificación de los estatutos del Sínodo General.

Como se indica en los estatutos modificados:

Se convocará un Comité de Emergencia siempre que sea necesario en respuesta a una catástrofe o crisis que impida que el Sínodo General se reúna en su sesión ordinaria o que perturbe los planes de celebrar una sesión en un lugar determinado, como un incendio, una catástrofe natural u otra calamidad repentina.

El comité estará compuesto por el presidente, el vicepresidente y el ex presidente inmediato del Sínodo General.ex officio y sin voto; el presidente de cada classis (o un vicepresidente designado o un secretario permanente); y el secretario general, también ex officio y sin voto.

El Comité de Emergencia tendrá la autoridad para "posponer una sesión del Sínodo General y programar la hora y el lugar de la siguiente sesión, fijar el importe de la cuota del Sínodo General, actuar sobre las recomendaciones ofrecidas por la Comisión de Nombramientos, u otras acciones que puedan ser necesarias para el funcionamiento del Sínodo General".

El Comité Asesor sobre el Orden y el Gobierno de la Iglesia aconsejó al Sínodo General que adoptara la recomendación del CCO con una enmienda que permite actuar por dos tercios de los votos de los presentes, en lugar de por dos tercios de los votos de todos los representantes de los classis en el comité. El comité asesor razonó que "los dos tercios de los representantes de los classis deberían poder alcanzarse por medios electrónicos y salvaguardar una representación justa".

Una enmienda adicional aclaró y simplificó el proceso de actuación durante las reuniones, eliminando la necesidad de volver a las clases para sus votaciones.

El cambio de los estatutos que incluye al Comité de Emergencias -y la renumeración de los artículos subsiguientes- deberá ser aprobado por un sínodo posterior.

Una segunda recomendación del CCO, adoptada con las modificaciones del comité consultivo (para eliminar una redundancia), permite la creación de un Comité de Emergencias en el Libro de Orden de la Iglesia (BCO). Este BCO La enmienda también aclara "los requisitos para determinar las sesiones declaradas del Sínodo General", según la comisión.

Habiendo sido aprobada por el Sínodo General de 2021, esta enmienda pasará ahora a las clases para su aprobación, requiriendo al menos una aprobación de dos tercios para ser aprobada.