Ir al contenido principal

Comisión de Asuntos Judiciales

La Comisión de Asuntos Judiciales se ocupa de la disciplina, las quejas y los recursos. Como la lista de responsabilidades es significativa, véase el capítulo dos de la Libro de Orden de la IglesiaProcedimientos disciplinarios y judiciales.

Antecedentes

Los asuntos judiciales eran una comisión permanente antes de la Libro de Orden de la Iglesia. El comité existió durante todo el siglo XX.

Afiliación

La comisión tiene ocho miembros, uno de cada uno de los ocho sínodos regionales. La comisión debe contar con al menos tres laicos y tres ministros en todo momento. Los laicos deben tener formación y experiencia jurídica. Todos los miembros deben tener conocimientos y experiencia en la estructura, el gobierno y la función de la denominación. Los sínodos regionales son responsables de nombrar a las personas para esta comisión (BCO Capítulo 3, Parte I, Artículo 5, Sección 6).

Por favor, considere si el servicio en la Comisión de Asuntos Judiciales es algo a lo que Dios le llama. Si es así, póngase en contacto con su secretario regional del sínodo.